viernes, 20 de marzo de 2015

Subvención: renovación cubierta de pizarra 2015

El pasado viernes 13 de marzo de 2015, se publicó en el DOGA la "Orden 6 de marzo de 2015 por la que se establecen las bases reguladores para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva para la renovación de cubiertas de pizarra, y se procede a su convocatoria para el año 2015  (código de procedimiento IN314A)"

Aquí teneís el pdf de la Orden.

Algunas notas:
La concurrencia no competitiva implica que no se compararán las solicitudes, sino que se irán adjudicando hasta que se agote el crédito presupuestario.

Actuaciones y gastos subvencionables
1. La actuación subvencionable será la renovación de cubiertas existentes de viviendas o edificios de vivienda colectiva, así como en sus edificaciones anexas, por una cubierta de pizarra. Non se admitirán las solicitudes que consistan en la realización de obras o trabajos de renovaciones parciales de la cubierta. 
2. La renovación tiene que cumplir o mejorar las exigencias mínimas que fija el cumplimiento del Código técnico de la edificación en el documento «DB HE-1 Limitación de la demanda energética». 
3. Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable. Los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados con anterioridad a la fecha de justificación establecida en el artículo 15. Se considerarán costes subvencionables aquellos gastos que se generen y que sean directamente imputables a las actuaciones de renovación de cubiertas, en concreto: 
  • Costes de materiales de las nuevas cubiertas de pizarra. La pizarra pertenecerá en su calidad comercial a la primera selección. 
  • Costes de desmontaje de las cubiertas existentes. 
  • Costes de montaje de las nuevas cubiertas de pizarra. 
  • Costes de los proyectos de arquitectura o ingeniería en la parte correspondiente a las actuaciones a subvencionar. 
  • Costes de licencias. 

Costes no subvencionables:
  • Los gastos y costes financieros como consecuencia de la inversión.
  • Los gastos realizados en bienes usados. 

El impuesto sobre el valor añadido (IVA) se subvencionará cuando no sea susceptible de recuperación o compensación.

Para las actuaciones incluidas en esta convocatoria, el coste subvencionable máximo será de 70 € por m2 de cubierta. La cuantía de la subvención será del 30 % de los costes totales subvencionables (IVA incluido, cuando tal impuesto sea subvencionable).

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