miércoles, 4 de diciembre de 2013

IEE Informe de evaluación de edificios

Este año se ha incorporado a la legislación actual una nueva figura que afecta al parque edificatorio existente. Se trata del Informe de Evaluación de Edificios IEE, que viene a juntar en un único documento tres aspectos de la edificación:
  • La evaluación del estado de conservación del edificio
  • La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio, de acuerdo con la normativa vigente, estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas.
  • La certificación de la eficiencia energética del edificio, con el contenido y mediante el procedimiento establecido para la misma por la normativa vigente.
El primer punto venía recogido en las actuales ITES Informes de Inspección Técnica de Edificios. El tercer punto se refiere a las certificaciones energéticas que desde junio 2013 son obligatorias para las edificaciones existentes que se quieran vender o alquilar (aunque con excepciones). Y a mayores, se incluye una evaluación de la accesibilidad universal.

A quien obliga:
Los propietarios de inmuebles ubicados en edificaciones con tipología residencial de vivienda colectiva. Que viene a ser el inmueble compuesto por más de una vivienda, y puede contener, a su vez, otros usos distintos del residencial. También se asimilan en esta tipología los hoteles o residencias.

Periodicidad:
10 años. Pudiendo establecer las comunidades autónomas una periodicidad menor.

Calendario para la realización del Informe de Evaluación de los Edificios:
  • Los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva con una antigüedad superior a 50 años, en el plazo máximo de cinco años, a contar desde la fecha en que alcancen dicha antigüedad, salvo que ya cuenten con una inspección técnica vigente.(...)
  • Los edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas públicas con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética, con anterioridad a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda.
  • El resto de los edificios, cuando así lo determine la normativa autonómica o municipal, que podrá establecer especialidades de aplicación del citado informe, en función de su ubicación, antigüedad, tipología o uso predominante.
Paralelamente se han planteado una serie de ayudas para la realización del informe así como para las actuaciones de rehabilitación que deriven del mismo, o aquellas actuaciones que pretendan mejorar la calidad y sostenibilidad del inmueble, su conservación o accesibilidad. Hablaré de ellas en otro post.

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